Es un régimen de propiedad en donde un grupo de viviendas que coexisten en un mismo terreno, comparten derechos y obligaciones tales como derecho de uso de áreas comunes y obligaciones de mantenimiento, está plasmado en un documento al que se le da legalidad ante un notario público y éste realiza Escrituras del régimen en condominio, permitiendo que cada propietario de las viviendas que pertenecen el condominio pueda vender o rentar.
Este documento es conocido como Dictamen de Régimen en condominio en el cual se especifica cuantas unidades privativas (viviendas) lo conforman, descripción de áreas comunes, descripción de cada unidad privativa en cuanto a su superficie habitable, medidas y colindancias, espacios y sus elementos privativos; también se especifica el valor nominal y tabla de indivisos del conjunto.
La constitución de un régimen en condominio puede realizarse para desarrollos nuevos y viviendas ya existentes.
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¿Para qué sirve?
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En los últimos años se ha vuelto una necesidad con la rápida tendencia actual del crecimiento urbano con desarrollos verticales de espacios habitacionales, de oficinas y comerciales en la mayoría de las principales ciudades de nuestro país y del mundo.
Permite a sus titulares tanto el aprovechamiento exclusivo de áreas privativas, como el aprovechamiento común de las áreas que no admiten división (como pasillos, jardines, patios, canchas deportivas, elevadores, sótanos, cisternas, etc.), confiriendo a cada condómino un derecho de propiedad exclusivo sobre la unidad privativa, así como un derecho de copropiedad con los demás condóminos, respecto de las áreas o instalaciones comunes.
¿Para qué sirve?
En los últimos años se ha vuelto una necesidad con la rápida tendencia actual del crecimiento urbano con desarrollos verticales de espacios habitacionales, de oficinas y comerciales en la mayoría de las principales ciudades de nuestro país y del mundo.
Permite a sus titulares tanto el aprovechamiento exclusivo de áreas privativas, como el aprovechamiento común de las áreas que no admiten división (como pasillos, jardines, patios, canchas deportivas, elevadores, sótanos, cisternas, etc.), confiriendo a cada condómino un derecho de propiedad exclusivo sobre la unidad privativa, así como un derecho de copropiedad con los demás condóminos, respecto de las áreas o instalaciones comunes.
¿Cuándo puedo hacer un régimen en condominio?
Se puede constituir un régimen de propiedad en condominio cuando los diferentes pisos, departamentos, viviendas, locales, áreas o naves de un inmueble, pertenezcan a distintos propietarios.
Otra de las maneras de constituirlo, es cuando el propietario o propietarios de un inmueble lo dividan en diferentes pisos, departamentos, viviendas, locales, áreas o naves, siempre que exista un elemento que sea de uso común para todos, como accesos, pasillos, jardines, etc.
Por disposición testamentaria.
Cuando se divida una copropiedad y de la misma se generen dos o más unidades que compartan áreas e instalaciones comunes.
¿Por qué necesito un régimen en condominio?
Legalmente los condominios se diferencian poco de las copropiedades. La salvedad más importante es que cuando un copropietario quiere vender a un ajeno a la copropiedad su porción indivisa, necesita notificar a los copropietarios que va a vender; y éstos tienen derecho a adquirir preferentemente esa porción de copropiedad que se pretende vender al tercero, en igualdad de precio y condiciones. En cambio, cuando se pretende vender un condominio, NO SE REQUIERE dar el derecho del tanto o preferencia a los demás condóminos, se puede vender libremente.
En la práctica es muy cómodo establecer un condominio ya que se evitan problemas a largo plazo, sobre todo cuando hay ausencia física o de voluntad por parte de los copropietarios.